Ayudas de la Comunidad de Madrid para PYMES afectadas por el Covid-19

La Comunidad de Madrid ha abierto una línea de subvención para PYMES con el fin de ayudar a compensar los gastos económicos que se han generado durante la crisis del COVID.

A continuación realizamos un resumen de las condiciones y requisitos necesarios para solicitar la subvención:

Pueden solicitar la ayuda, las empresas que tengan la consideración de pymes, que desarrollen su actividad y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que, además:

  1. Tengan personal asalariado por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluyendo aquellas personas incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  2. Hayan suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma, o bien, puedan acreditar un descenso en la facturación de al menos un 25% en el segundo trimestre de 2020, respecto al trimestre anterior, o bien, respecto al segundo trimestre de 2019.

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda. En la misma solicitud deberán incluirse la totalidad de los conceptos de gastos sobre los que se solicita la ayuda:

  1. Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.

  2. Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

  3. Pago de alquileres de locales.

El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras hasta el 30 de noviembre de 2020, incluido.

La documentación a aportar es:

  • Escrituras de constitución de la Sociedad y DNI de representante
  • Acreditación de afectación por la COVID-19. (Solicitud de ERTE, y en su caso resolución de la Autoridad laboral aceptando el ERTE)
  • Acreditación de la condición de PYME:
    • Impuesto de Sociedades
    • Impuesto actividades económicas o justificante de exención.
    • Certificación registro mercantil.
    • Documentación de empresas asociadas o vinculadas.
  • Acreditación del número de trabajadores (Seguridad Social)
  • Relación de gastos
  • Copia de nóminas, cotizaciones, contratos o facturas y justificantes de transferencia bancaria de los pagos correspondientes. (Solo se acepta como justificante de pago las transferencias bancarias)
  • Acreditación de la elaboración del Plan de Riesgos Laborales.

El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Economía y Competitividad.

La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme, a 30 de junio de 2020:

  1.            Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
  2.            Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
  3.            Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

Estas cifras se verán incrementadas en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.

Una vez concedida la ayuda, el importe será transferido a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud. El abono estará condicionado a los fondos disponibles por la Comunidad para esta ayuda.

 

Departamento Laboral – V2C Abogados.

Utilizamos cookies de terceros que analizan de forma estadística el uso que se hace de nuestra web con la finalidad de mejorar nuestros contenidos. Si continúa navegando, entendemos que acepta y consiente su uso. En cualquier momento puede cambiar la configuración sobre cookies.
política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies