AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS. REAL DECRETO LEY 6/2021

En relación con la entrada en vigor el 30 de abril de 2021 del nuevo Real Decreto-Ley 6/2021 de 20 de abril, todas las empresas que hayan sufrido pérdidas del 30% en el año 2020, respecto a 2019, podrán acceder a las ayudas que se detallan a continuación. La ayudas van destinadas a compensar los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Será necesario justificar estos gastos. En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso en el artículo 5, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máximas. Las cuantías de las ayudas serán:

  1. 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019:
    1. La ayuda máxima será del 40% de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan como máximo 10 empleados.
    2. Será del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan más de diez empleados.
    3. La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Dicha ayuda es compatible con cualquier otra siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

 

Podrán ser beneficiarios de la subvención:

  1. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Los empresarios o profesionales y entidades, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
  3. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, así como a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial.
  6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

Para la presentación de la solicitud deberá cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) y el plazo de esta será hasta el 30 de junio de 2021. Una vez concedida la ayuda, El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda. Lo cual habrá que justificar a través de la página web de la Comunidad de Madrid. El período para justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario de estas ayudas se comunicará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas una vez se habilite la presentación telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid.

 

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento de los requisitos o de la justificación de los gastos subvencionables la Comunidad de Madrid podría proceder a reclamar la totalidad de la cuantía concedida a la empresa.

 

 

Departamento laboral Estudio Jurídico V2C Abogados

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