B.O.E el R.D. Ley 24/2020, resumen medidas para la reactivación y empleo de los trabajadores autónomos.

Estimado cliente,

El pasado sábado 27 de junio se publicó en el B.O.E el R.D. Ley 24/2020 que recoge importantes medidas para la reactivación y empleo de los trabajadores autónomos:

Se acuerda que a partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

 Por tanto, se prolongan las ayudas que se iniciaron en el estado de alarma siendo un importante impulso para la economía del trabajador autónomo.  

Prestación de cese de actividad

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección

El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

Las mutuas de accidente (encargadas del reconocimiento de la prestación) han aclarado que las ayudas recogidas en el BOE del 27 de junio no son un prórroga de la prestación extraordinaria del cese de actividad sino que, para aquellos autónomos que vinieran percibiendo la PECATA (PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE), pueden solicitar un CATA ordinario “flexibilizado” ya que el Gobierno lo ha hecho compatible con la actividad por cuenta propia y con unos requisitos de facturación regulados en el artículo 9 del RD Ley 24/2020. La prestación es incompatible con la exención de cotizaciones.

V2C Abogados está a su disposición para cualquier consulta al respecto.

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