CAMBIOS EN LA “LEY BECKHAM”

 

 

La “Ley Beckham”, conocida también como “Ley de Impatriados”, es un régimen especial recogido dentro de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF” en adelante), que tiene como objetivo atraer el talento extranjero a España.

Esta denominada “Ley Beckham”, que tiene su concreción en el artículo 93 LIRPF, ofrece una menor carga fiscal para los desplazados que trasladen su residencia a España a causa de su trabajo y cumplan una serie de requisitos enumerados en dicho precepto. Esto les permite tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes manteniendo en todo momento su condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos siguientes.

El régimen en cuestión, ha sufrido diversos cambios desde su entrada en vigor por medio de Real Decreto en el año 2005 y es precisamente su última actualización, fechada en diciembre de 2022, el motivo de redacción de esta nota. A continuación, trataremos de resumir las principales novedades y modificaciones previstas para este nuevo régimen fiscal de impatriados, que entró en vigor el 1 de enero de 2023:

Para comenzar, tal y como regula el art. 93.1.a) LIRPF, se reduce el requisito de no residencia en España de diez a cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca el desplazamiento a territorio español.

Además, se amplía el ámbito de los trabajadores que pueden acogerse a este régimen especial, en los siguientes supuestos:

 

  • 93.1.b).1º LIRPF: en primer lugar, podrán como novedad para este 2023 acogerse al régimen especial para trabajadores desplazados, los teletrabajadores extranjeros. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Este visado, podrá ser solicitado por los trabajadores extranjeros extracomunitarios que puedan acreditar:

 

  • Ser graduados o postgraduados de universidades, centros de formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

 

  • La existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contraten, así como que la relación laboral puede realizarse en remoto.

 

  • Que dicha relación existe desde hace al menos tres meses.

 

El plazo de duración del permiso es de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración. Transcurrido el año, se debe solicitar una autorización de residencia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que tiene una duración de tres años.

 

Si bien la norma indica que los trabajadores con este tipo de visado pueden optar de acuerdo a esta nueva situación, se espera un desarrollo normativo que regule la forma y requisitos para poder acceder al régimen especial para los teletrabajadores extranjeros que no precisen de visado (nacionales españoles o nacionales comunitarios, que no precisan de ningún tipo de visado para establecerse y trabajar en España).

 

El ámbito de aplicación del régimen especial para este caso, se extenderá también al cónyuge del empleado, así como a los hijos menores de 25 años o discapacitados (independientemente de su edad), y también al progenitor de los hijos en el caso de inexistencia de vínculo matrimonial, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones.

 

  • 93.1.b).2º LIRPF: también podrán solicitar el acogimiento a este régimen los administradores de una entidad, con independencia de su porcentaje de participación en la misma. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de esta misma ley.

 

  • 93.1.b).3º LIRPF: en tercer lugar, podrán acogerse al régimen especial, aquellos trabajadores que realicen una actividad emprendedora. Se entenderá por actividad emprendedora aquella que cumpla con los requisitos del artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en los términos establecidos reglamentariamente. Estos requisitos, son fundamentalmente los siguientes:

 

  • Que la actividad sea innovadora y con especial interés económico para España.

 

  • Que, a tal efecto, cuente con un informe favorable emitido por la Administración General del Estado.

 

En definitiva, para la valoración y calificación de la actividad como emprendedora, se tendrá en cuenta y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España, y además se valorará de forma añadida el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio (incluyendo análisis de mercado, servicio o producto y su financiación), y el valor añadido para la economía española, la innovación y oportunidades de inversión.

 

  • 93.1.b).4º LIRPF: por último, serán susceptibles de acogerse a este régimen el personal altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, entendidas como tales aquellas que cumplan los preceptos del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Por lo tanto, nos encontramos a su vez con dos nuevas situaciones que darían acceso al régimen especial:

 

  1. Por un lado, los trabajadores que se desplacen a España y realicen una actividad económica como personal altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes. A estos efectos, se consideran empresas emergentes las que están acreditadas como tales por la Empresa Nacional de Innovación ENISA, y a modo simplificado pueden deben cumplir con los siguientes requisitos:
    • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
    • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
    • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
    • No cotizar en un mercado regulado.
    • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
    • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en Españ
    • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

 

  1. Por otro lado, los trabajadores que se desplacen a España y realicen una actividad económica como personal altamente cualificado que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

Para estos dos últimos supuestos, nos encontramos a la espera de que se apruebe un desarrollo reglamentario que determinará la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, y, en cuanto al punto b) en particular, de la normativa que establezca los requisitos para calificar las actividades como de formación, investigación, desarrollo e innovación.

Con esta nueva regulación se pretende hacer aún más atractiva la residencia en España para el talento extranjero, intentando ofrecer un régimen competitivo frente al establecido por otros países de Europa. No obstante, la sensación es agridulce, ya que estas novedades coinciden con la aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas, cuyo establecimiento ha desincentivado precisamente la residencia fiscal en España de los grandes patrimonios.

 

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