EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LAS COSTAS EN VIA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

En Sentencia de 03 de junio de 2019, la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), anulando las costas en los Tribunales Económicos-Administrativos (TEAs), por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.

 

A este respecto, dispone el apartado quinto del artículo 245 de la Ley General Tributaria (a partir de ahora, LGT) que el procedimiento económico-administrativo será gratuito. Sin embargo, si el órgano económico-administrativo apreciase temeridad o la reclamación resultase desestimada, podrá exigirse a la persona que resulte imputable por tales acciones para que sufrague las costas del procedimiento, según unos criterios fijados reglamentariamente.

 

Pues bien, estos criterios fijados reglamentariamente, ahora anulados por el Tribunal Supremo, fueron introducidos por el poder ejecutivo, Gobierno del Partido Popular.

 

Este desarrollo reglamentario se contenía en el artículo 51 del Real Decreto 520/2005, en su redacción conforme al Real Decreto 1073/2017, en el que se establecía unas costas del 2% de la cuantía de la reclamación, con un importe mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal y de 500 euros para los que se resolviesen por órgano colegiado. Asimismo, estas cuantías podían actualizarse a través de una Orden Ministerial.

 

A este respecto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo expone que la modificación del artículo 51.2 del Real Decreto 520/2005 “en tanto  cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se produce los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de las costas del procedimiento, le hace perder su verdadera naturaleza, pues ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino (…) como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público tributario, y de ser de alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento”.

 

El Tribunal en su resolución no discute la improcedencia de las costas en sí mismas, que en todo caso podrían ser objeto de cuestión de inconstitucionalidad, sino que estima que el articulo reseñado cuantifica el importe “de forma general y abstracta” desvinculándolo del procedimiento concreto en el que se producen los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, haciendo perder, de esta manera, su verdadera naturaleza.

 

Por otra parte, cabe observar que el Tribunal Supremo en esta sentencia ha aprovechado para cargar duramente contra la inseguridad jurídica que detecta en las leyes fiscales y reprocha de que “hoy es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas. Lo que se manifiesta de manera significativa en el ámbito fiscal. (…). Cabe observar en la elaboración normativa, con habitualidad, la utilización de conceptos y categorías perfectamente definidos y delimitados por la ciencia jurídica tributaria, que en su desarrollo en el texto normativo delimitan contornos que se alejan del concepto o categoría enunciado para terminar definiendo o mostrando una figura fiscal distinta. A veces, parece que dicha técnica responde a meras lagunas o a propias complejidades conceptuales de una determinada figura tributaria, otras, sin embargo, descubre una finalidad directamente dirigida a salvar obstáculos que harían inviable su aplicación”.

 

En conclusión, como veníamos adelantando en el titular de la noticia, a partir de ahora reclamar a Hacienda en vía económico-administrativa será gratuita en todas sus vertientes. En este sentido, debe tenerse en consideración el carácter obligatorio de las reclamaciones económico administrativas para acceso al procedimiento judicial, por lo que su regulación debería ser lo más taxativo posible ya que estas imposiciones restringen el acceso a la tutela judicial efectiva.

 

Veremos si esta corrección de costas perdura en el tiempo o bien se regula de nuevo en forma de Ley. De momento, la pelota queda sobre el tejado del legislador.

 

David Gaspar – Abogado en V2C.

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