EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE BENEFICIARSE DE LA “TARIFA PLANA” A LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª del Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1669/2019 de 3 de diciembre, se ha posicionado a favor de los autónomos societarios reconociendo el derecho a acceder a la bonificación de “Tarifa Plana” en sus cuotas a la Seguridad Social.

 

El alto Tribunal entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, el cual, consiste en determinar “Si, la reducción de la cuota de cotización que establece el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio (RCL 2007, 1354) , del Estatuto del trabajo autónomo, solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 de ese artículo 31; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio (RCL 2007, 1354) , del Estatuto del trabajo autónomo.”

 

El apartado 3 del artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) reconoce expresamente el derecho a los socios de sociedades laborales, y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado a beneficiarse de las reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en dicho artículo. En este sentido, La Tesorería General de la Seguridad Social argumenta en el Recurso de Casación que, al no incluirse la figura del autónomo societario en el referido precepto,  debe excluirse del acceso a los beneficios en las cotizaciones a la seguridad social al colectivo de autónomos que desarrollen su actividad a través de una sociedad de capital, y añade que, en este tipo de sociedades, el capital se reúne entre varios socios con un objeto social, sin que estos tengan que participar en la actividad de la empresa, lo que choca con el espíritu de las ayudas incluidas en la Ley, que persiguen promover la cultura emprendedora y favorecer la asociación para el autoempleo a través de la reducción de costes de Seguridad Social en el inicio de su actividad.

 

Por su parte la citada Sentencia expone que en el artículo objeto de la controversia no existe ninguna exclusión para aquellos que se encuentren bajo la figura del autónomo societario, y que la expresa mención de socios de sociedades laborales, y de socios trabajadores de sociedades cooperativas no tiene por qué acarrear la exclusión de todo trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital. Careciendo de fundamento la interpretación a “sensu contrario” del artículo 31 por parte de la recurrente, toda vez que la LETA incluye en el ámbito subjetivo de aplicación, materializado en su artículo 1.2., “a quienes presten servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa” por lo que quedan encuadrados dentro de la presente Ley los Autónomos Societarios, y no pueden ser excluidos de forma arbitraria de ningún artículo de la misma.

 

A mayor abundancia, y atendiendo al caso concreto de la referida Sentencia cabe añadir, que la decisión de la Sala se toma en virtud de las condiciones particulares de la trabajadora, tratándose de una persona joven que inicia por primera vez una actividad laboral, y optando por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica. Motivo este por el cual, el beneficio de las reducciones en las cuotas de Seguridad Social no es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo.

 

En conclusión, la citada Sentencia reconoce el derecho de los autónomos societarios a disfrutar de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, “Tarifa plana para autónomos”, aplicables a los trabajadores por cuenta propia establecidos en el artículo 31 de la Ley de Trabajo Autónomo, abriendo la puerta a reclamar judicialmente la diferencia entre las cantidades cotizadas, y las que debieron cotizarse de haberse aplicado tales reducciones, y con un periodo de retroactividad de 4 años.

 

 

 

 

 

            Javier Medrano

Departamento Laboral,

Estudio Jurídico V2C Abogados.

 

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