Información Fase 0,5 – Madrid

 

El sábado por la noche, el BOE publicó la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con entrada en vigor a las 0:00 horas del día 18 de mayo.

La referida Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para lo que el Gobierno ha venido en denominar  la transición hacia una nueva normalidad.

De momento, la Comunidad de Madrid (coincidente con los límites territoriales de la provincia de Madrid y unidad territorial única de referencia) sigue estando en fase 0.

No obstante, con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en fase 0, la Orden SND/414/2020 contiene una disposición final primera que modifica la Orden SND 388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, y que resulta de aplicación en aquellas unidades territoriales, como la Comunidad de Madrid, que se encuentran en fase 0, para hacer aplicables, entre tanto, algunas de las medidas de flexibilización establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Dichas medidas de flexibilización aplicables en Madrid, a partir de mañana lunes, son las siguientes:

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. En otro caso, es obligatorio establecer medidas de prevención e higiene en el trabajo, siendo responsabilidad del empresario su adopción, vigilancia y cumplimiento de las mismas.
  • Los velatorios podrán realizarse con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados. La comitiva para el entierro se restringe a un máximo de 15 personas.
  • Se permite la asistencia a lugares de culto siempre y cuando no se supere un tercio del aforo, estableciendo determinadas condiciones para ello.
  • Se podrá reanudar la actividad de comercio minorista y servicios profesionales suspendidos tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, sin cita previa, limitando el acceso de clientes a un tercio de su aforo estableciendo un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones (prohibición de campañas comerciales y rebajas).
  • Los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta, pueden proceder a su reapertura con un sistema de cita previa.
  • Establecimientos de restauración, únicamente a través de servicio de pedidos con envío a domicilio o entrega en el propio establecimiento, con servicio de cita previa. No se pueden abrir terrazas.
  • Reapertura de servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.
  • Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, siendo responsabilidad de su director determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.
  • Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas.
  • Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados, para las actividades de préstamo y devolución de obraslectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
  • Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • Apertura de centros deportivos de alto rendimiento, y continuidad de desarrollo de entrenamiento medios en ligas profesionales.

Conviene también recordar que mientras la Comunidad de Madrid se encuentre en fase 0, la libertad de circulación por las vías públicas está restringida en los términos establecidos en el artículo 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo, siendo únicamente posible para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Está permitida la práctica de la actividad física no profesional una vez al díaen las condiciones ya conocidas:

Franjas horarias en función de la edad, salvo deportistas federados profesionales, alto rendimiento y amateurs que tienen un régimen mejorado.

Distancia máxima de 1 km desde el propio domicilio, si es paseo. Si se trata de correr o montar en bicicleta se permite por todo el término municipal.

Así como el desplazamiento infantil para menores de 14 años, en las condiciones y horarios ya conocidos.

 

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