El 7 de abril de 2021 comienza la campaña de la declaración de la Renta y, dada la situación excepcional vivida durante el ejercicio económico de 2020, desde V2C consideramos necesario puntualizar plazos, cuestiones procedimentales y novedades que han surgido.
PLAZOS
Desde el 7 de abril de 2021 (07/04/21) y hasta el 30 de junio de 2021 (30/06/21) será el plazo de presentación de la Renta 2020.
En caso de que se efectúe domiciliación bancaria del pago, el plazo finalizará 5 días antes, es decir, el 25 de junio de 2021 (25/06/21).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que a partir del 7 de abril de 2021 (7/04/21) comienza la posibilidad de declaración a través de internet, a partir del 6 de mayo de 2021 (06/05/21) comienza la realización por vía telefónica y a partir del 2 de junio de 2021 (02/06/21) comienza de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Por tanto, las fechas clave de este periodo serían las siguientes:
- 7 de abril: comienzo de la campaña por Internet.
- 4 de mayo: arranca el plazo de cita previa para presentar el borrador por teléfono.
- 6 de mayo: presentación por vía telefónica.
- 27 de mayo: se abre el periodo para pedir cita previa de forma presencial.
- 2 de junio: comienza el plazo para hacer la declaración en las oficinas.
- 29 de junio: finaliza el plazo para concertar cita previa.
- 30 de junio: último día para presentar la declaración de la Renta.
RESPECTO AL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN A PRESENTAR
Independientemente de la naturaleza de la renta obtenida, todos los contribuyentes podrán acceder al borrador de la declaración a presentar a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
(https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml)
Para acceder a dicho borrador o a los datos fiscales del contribuyente, se ha de obtener un número de referencia a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello se debe consignar para el NIF del obligado tributario u obligados tributarios:
-La fecha de expedición o de caducidad de su DNI.
-El importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, “Base liquidable general sometida a gravamen”.
Otras vías para acceder a dicho borrador o datos fiscales son:
-A través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
-A través del certificado electrónico reconocido y el sistema de Cl@ve PIN (https://www.agenciatributaria.gob.es).
-A través de la aplicación para dispositivos móviles.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN IRPF 2020
Una vez confeccionada la declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, se podrá proceder a la presentación, la cual podrá ser:
1º. Por medios electrónicos: Sede electrónica de la AEAT.
2º. Telefónicamente: En las oficinas de la Agencia Tributaria mediante cita previa.
3º. En oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
También cabe la posibilidad de domiciliar el ingreso u obtener una carta de pago si la declaración fuera a ingresar.
En relación con el pago de la deuda resultante de la realización de la declaración, otra novedad introducida es la de permitir que los contribuyentes afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) puedan fraccionar el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al pasado ejercicio, en el caso de que ésta resulte a ingresar, tanto en los casos de tributación individual como conjunta.
De manera habitual, todos los contribuyentes a los que su declaración les sale a pagar tienen dos plazos para hacerlo: el primero, al finalizar la campaña de Renta, y el segundo, en noviembre.
De esta forma, el pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
NOVEDADES PRINCIPALES
En primer lugar, esta campaña presenta como novedad destacable que muchos de los trabajadores que se han visto inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se van a ver obligados a declarar, dado que la regulación del IRPF establece que el límite de 22.000 euros anuales para eximir de la obligación de declarar los rendimientos de trabajo deben provenir de un solo pagador, lo que no será aplicable en estos casos pues en el ejercicio se cuenta como pagadores, además de la empresa, el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, solo estarán libres de realizar la declaración si el importe recibido por el segundo pagador es inferior a 1.500 euros o si supera esta cantidad, cuando los rendimientos no excedan del tope de los 14.000 euros.
Cabe mencionar también que las madres en ERTE pierden la deducción por maternidad. Asimismo, desde el 1 de enero de este año, se ha incrementado en 1.000 euros (sumados a los 1.200 por hijo menor de tres años) cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil. Sin embargo, aquellas madres que se hayan visto afectadas por un ERTE no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.
Otra de las novedades instauradas es la exclusión del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Continuando con las novedades, no tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
También es destacable y se ha de tener en cuenta que, en relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración.
Entre otras muchas, como novedad importante en el ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de una medida que se encuadra dentro del conjunto de mejoras en la asistencia al contribuyente y que contribuye a simplificar la cumplimentación del impuesto.
Por lo tanto, como se puede comprobar, existen numerosas novedades que pueden introducir cierta complejidad en la preparación de las declaraciones en este ejercicio. Desde V2C nos ponemos a su disposición para asistirle con la preparación y presentación de su declaración, así como para resolver cualquier consulta que pueda tener en relación a su situación fiscal del ejercicio. Puede ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal en el siguiente correo: