MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

 

Estimado cliente,

El pasado 8 de abril, la Seguridad Social publicó en su página web el desarrollo y la aclaración del RD Ley 11/2020 del 31 de marzo, respecto a la posibilidad de solicitud de moratoria y aplazamiento en el pago a la Seguridad Social de empresas y autónomos.

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo prevé dos fórmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en un momento tan excepcional como el que vivimos. Se trata de la moratoria y del aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta. Se establece para empresas y autónomos:

  • Moratorias del pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020; y de los meses de mayo, junio y julio para autónomos, y

  • Aplazamientos en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%, pudiendo aplazar igualmente la cuota de autónomo correspondiente a los meses de mayo y junio, con el 0,5% de interés.

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Las moratorias se otorgarán a aquellas empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que las actividades que realicen se haya suspendido con la declaración del estado de alarma, en cambio el aplazamiento por COVID se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del interés de demora vigente en cada momento que es el de los aplazamientos ordinarios (art. 23.5 del Real Decreto Ley 8/2015).
Serán aplicables, por tanto, las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social así como las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia: el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores) en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento, no tener en vigor otro aplazamiento, la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Utilizamos cookies de terceros que analizan de forma estadística el uso que se hace de nuestra web con la finalidad de mejorar nuestros contenidos. Si continúa navegando, entendemos que acepta y consiente su uso. En cualquier momento puede cambiar la configuración sobre cookies.
política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies