Novedades fiscales para el ejercicio 2020 y 2021

Entre las principales medidas legislativas tramitadas recientemente por el gobierno central, tenemos la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Ambos textos contienen diversas medidas con impacto fiscal que, siguiendo las recomendaciones elaboradas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económicos (OCDE), crean ajustes cuyo fin es el aumento de contribución por parte de las multinacionales, así como de las rentas más altas.

Tras un ligero repaso de las nuevas medidas, observamos cómo se produce un incremento de los impuestos de forma directa (PGE) e indirecta (por ejemplo, respecto a la inclusión en los impuestos del valor de referencia) por el gobierno central; se intenta limitar amnistías y ampliar o controlar de forma más efectiva paraísos fiscales, lo que quiere decir que se limita la regularización para contribuyentes que están en una situación irregular principalmente con respecto al Modelo 720. Del mismo modo, se invita a los contribuyentes a regularizar de forma voluntaria, simplificando el régimen de recargos y sanciones en estos supuestos.

En resumen, el mensaje del gobierno parece basarse en que no habrá ninguna amnistía, prohibiéndose para el futuro y controlando los paraísos fiscales, así como el refuerzo en el intercambio de información efectiva, y por ende, lo lógico sería regularizar de forma voluntaria dado que se aligera y simplifican los recargos y sanciones.

Entre las principales modificaciones que se introducen, que a continuación se desarrollarán con más precisión, tenemos: el aumento en las escalas del IRPF, incrementando en dos puntos la escala general a partir de los 300.000 euros, y el incremento de tres puntos en la escala del ahorro a partir de los 200.000 euros, tal y como se establece en el artículo 58 y 59 de esta nueva Ley.

Del mismo modo, otro aspecto relevante en cuanto al IVA es el aumento en el gravamen de bebidas azucaradas y edulcoradas que establece el artículo 69, así como la otorgación a Canarias, Ceuta y Melilla del mismo tratamiento que al resto de territorios de la Unión, conforme al artículo 68.

Finalmente, el último aspecto relevante a destacar nos encontramos con el cambio en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias, modificando en este sentido el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria e implantándose así el nuevo régimen.

A continuación, se analizarán en profundidad las medidas incluidas:

 

NOVEDADES FISCALES EN LOS PGE 2021

1. IRPF:

  1. Respecto a la escala general del impuesto se incrementa en dos puntos a partir de los 300.000 euros, adecuándose, por tanto, la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de trabajo en una variación porcentual del 45% al 47%. (Medida que afecta al 0,07% de los contribuyentes).
  2. Respecto a la escala del ahorro aplicable a la base liquidable que grava las rentas de capital, también se añade un último tramo en tres puntos a partir de los 200.000 euros, pasando, por tanto, de una variación porcentual del 23% al 26%. (Medida que afecta al 0,07% de los declarantes).
    Estos cambios en el IRPF afectarán a las rentas más altas, estimándose que ambas medidas afectarán a unos 36.000 contribuyentes según Hacienda, un 0,17% del conjunto.
    De este modo, los tipos impositivos por las plusvalías obtenidas en el rescate de productos de ahorro-inversión como los fondos de inversión resultarían de la siguiente manera: las rentas de ahorro hasta 6.000 euros tendrán un tipo impositivo del 19%; de 6.000 a 50.000 euros, del 21%; las mayores de 50.000 euros, del 23%; y, finalmente; las mayores de 200.000 euros, del 26%.
  3. El tipo aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español aumenta al 47% a partir de los 600.000.01 euros.
  4. Se minora el límite de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social. En concreto, se reduce de 8.000 euros a 2.000 euros anuales el importe de aportaciones máximas del participe a planes individuales o de empleo.
    No obstante, el límite conjunto de reducción se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros (aportaciones conjuntas del partícipe y la empresa).
  5. Se establece una prórroga de los límites del método de estimación objetiva: se mantendrá la prorrogación de los límites para el régimen de estimación objetiva instaurados en 2020, la cual establece específicamente que se mantendrá para este nuevo ejercicio. Asimismo, se determinará conforme a la LPGE 2021 los límites para poder acogerse a este régimen.

2. Impuesto sobre Sociedades:

  1.  Limitación de la exención sobre plusvalías y dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. La variación porcentual de dicha exención varía del 100% al 95%, exceptuando por un periodo de 3 años a entidades con cifra de negocios inferior a 40 millones del Impuesto de Sociedades. Y con el mismo fin, es modificado el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos que proceden de entidades no residentes en territorio español.
  2. Se modifica el artículo sobre la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros.
  3. Se establece un tipo mínimo del 15% sobre los dividendos no distribuidos para las SOCIMI, siendo estas un tipo de sociedades especializadas en la inversión y gestión inmobiliaria que, hasta la fecha, poseían una tributación mínima.

3. Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)

Entre otras medidas, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%.

4. IVA

  1. Se incrementa el tipo de gravamen de las bebidas azucaradas y edulcoradas con la finalidad de combatir la obesidad infantil, dando lugar a una variación porcentual del 10% al 21%, afectando tal medida a la venta de tales productos en supermercados, continuando el tipo al 10% para la consumición en bares y restaurantes
  2. Se prorrogan los límites de aplicación del régimen simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  3. Se hace referencia a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de forma que a estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la Unión a efectos de IVA, volviendo a la situación existente antes de 2014. En concreto, el artículo 70.DOS LIVA establece: “[..] se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio […]”.
  4. Se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20.Uno.Dos, cuando no estén exentos, siendo estos las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria. Así, tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectivas de estos servicios se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, tributará por IVA español.
  5. Baja el IVA de las mascarillas del 21% al 4% y las vacunas y pruebas de la COVID-19 quedan exentas.

5. Tributos Locales

  1. Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con la finalidad de clasificar específicamente las actividades de comercialización de electricidad y gas.
  2. Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación.
  3. Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

6. Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

  1. Se contempla que este impuesto adquiera carácter indefinido de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año.
  2. Se incrementa un punto el gravamen del último tramo para los patrimonios de más de 10 millones de euros, teniendo lugar una variación porcentual del 2,5% al 3,5%.

7. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Entre otros impuestos, también podemos encontrar modificaciones en impuestos como en ITP Y AJD, donde se actualiza en un 2% la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

8. Impuestos Especiales

En este tipo de impuestos se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera.

Se establece, con efectos desde 1 de enero de 2021, una reducción del 100% en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril. Con los mismos efectos, el tipo impositivo no puede ser inferior a 0.5 €.

9. Impuesto sobre las Primas de Seguros

Asimismo, respecto a las primas de seguros, el tipo de gravamen es revisado e incrementado, teniendo lugar una variación porcentual del 6% al 8%.

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Del mismo modo, el día 13 de octubre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Entre las inclusiones más destacables en este Proyecto de Ley tenemos, en primer lugar, la actualización del concepto de paraíso fiscal respecto a criterios de equidad y transparencia, así como el control aplicado a la obligación de informar de las operaciones vinculadas a las criptomonedas. Pasamos a realizar un análisis más detallado de las medidas propuestas, siendo las principales las siguientes:

1. Valor de Referencia

Con la finalidad de elevar la seguridad jurídica existente en la valoración de bienes y derechos afectados por determinados impuestos, se determina como Base Imponible de los tributos patrimoniales de los Bienes Inmuebles el valor de referencia determinado por el Catastro. Esta determinación se basará en datos de transmisiones reales, pretendiendo ser un valor de mercado que no tenga nada que ver con el catastral. Asimismo, se prevé que se publique cada año a fecha de 20 de diciembre con efectos para el año siguiente.

Esta medida afecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; al Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y al Impuesto sobre el Patrimonio. Respecto a este último impuesto, los bienes inmuebles se declararán conforme a dicho valor de referencia siempre que éste sea superior al valor catastral, valor de adquisición y al valor comprobado por la Administración.

La finalidad de esta no es otra que reducir la controversia que genera la determinación del valor real de los bienes inmuebles. No obstante, puede implicar una subida indirecta de impuestos si este valor de referencia, que con carácter general suele ser inferior al valor de mercado, se equiparase al mismo. De este modo, restringiría sustancialmente el margen que tienen los contribuyentes para determinar el valor en escrituras públicas a efectos de impuestos.

2. Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo.

Se limita el pago en efectivo en determinadas operaciones económicas, minorando desde los 2.500 euros a los 1.000 euros respecto a las operaciones entre empresarios, planteándose del mismo modo rebajar el límite a la misma cantidad para los pagos efectuados de particulares a profesionales.

Del mismo modo, disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros para particulares que posean su domicilio fiscal fuera de España.

3. Prohibición de Amnistías Fiscales

De este modo se prohíbe expresamente los mecanismos extraordinarios de regularización fiscal que permitan disminuir la deuda tributaria, afectando a grandes fortunas y patrimonios.  Se impide así que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.

4. Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública

 La inclusión en la lista de deudores de la Hacienda Pública reduce su importe a 600.000 euros. Del mismo modo, en la lista de deudores se incluirán los responsables solidarios además de los deudores principales.

5. Lucha contra los paraísos fiscales

Se actualiza y se amplía el concepto de paraíso fiscal, que pasa a denominarse jurisdicción no cooperativa, atendiendo así a criterios de equidad fiscal y transparencia. De este modo, se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).

6. Lucha contra el software de doble uso

La intención es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas informáticos que permitan manipular la contabilidad ni la gestión, por lo que aquellos programas que se dediquen a estas funciones deberán ajustarse a requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.

7. Control de criptomonedas

Nace la obligación de informar sobre la tenencia y operativa de monedas virtuales que afecten a contribuyentes españoles, ya se hallen en España o en el extranjero y adicionalmente, deberá de informarse sobre saldos y titulares de las monedas de custodia.

Esto se debe al gran aumento de operaciones con beneficios obtenidos de las monedas virtuales sujetas a IRPF, debiendo incluirse en la casilla 389 en la declaración.

Asimismo, y aunque falta por ultimar diversos detalles, lo que sí plantea esta nueva ley es la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

La finalidad es evitar las trampas fiscales que podrían paliarse de un modo más fácil en las operaciones realizadas en moneda FIAT (monedas fiduciarias tradicionales).

8. Medidas de Antielusión Fiscal

Tiene lugar la transposición de la Directiva europea de antielusión fiscal (ATAD) incorporando así a la legislación española los ámbitos de la misma referentes a la Transparencia Fiscal Internacional, así como a la imposición de salida o “Exit Tax”.

La finalidad es reforzar la tributación en España de rentas situadas en territorios de baja fiscalidad evitando así su deslocalización, consiguiendo que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.

9. Impuesto sobre las actividades económicas

Se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

10. Cumplimiento voluntario de las obligaciones

Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.

De este modo, se establece un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retrasos respecto al sistema de recargos por extemporaneidad, sin incluir intereses de demora hasta que haya transcurrido doce meses del respectivo retraso. Por ende, al día siguiente de dichos doce meses, al devengo del recargo del 15% procedente se le añade el comienzo del devengo de intereses de demora.

Del mismo modo, cabe la excepción de dichos recargos siempre que el contribuyente regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación, una conducta tributaria que lo haya sido de forma previa por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero tratándose de otros periodos y sin haber sido merecedora de sanción.

También se aplican cambios a las sanciones, siendo estos el aumento de la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo, pasando del 50% al 65%; y de las sanciones en caso de pronto pago, pasando del 25% al 40%. No obstante, la reducción por conformidad se mantiene al 30%.

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