¿QUÉ NOVEDADES NOS TRAE LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS?

Recientemente el Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la Ley de Autónomos y el Senado la ha ratificado. Esto significa que a partir de su publicación en el BOE y, sobre todo, a partir del 1 de enero de 2018, será de aplicación y traerá consigo una serie de novedades que no podemos perder de vista.

Entre las medidas contempladas se recogen algunas reformas que suavizarán un poco la labor como autónomo.

En este sentido, podemos encontrar las siguientes novedades:

  1. Novedades para emprendedores
  • Se amplía de la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos con los siguientes tramos de bonificaciones: Los primeros 12 meses de actividad, se pagarán esos 50 euros mensuales, mientras que en los 6 siguientes la cuota mensual tiene una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros) y en los seis siguientes, del 30% (cuota de 192,79 euros).
  • Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
  1. Novedades sobre Seguridad Social
  • Sistemas de bajas y alta: pago de cuota por días trabajados. Una de las medidas aprobadas, quizás la más deseada, es la aceptación de que los profesionales autónomos puedan cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año. Es decir, que los autónomos puedan darse de alta y de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social hasta tres veces al año. En este periodo solo se pagará por los días dados de alta efectivamente trabajadosy no por todo el mes como hasta ahora. Un ejemplo: si me doy de baja el 5 de enero y me vuelvo a dar de alta el 20 de febrero solo pagaré 5 días en enero y 8 en febrero. Es una medida que está encaminada a mantener la actividad económica y el empleo.
  • Los cambios permitirán también a los autónomos tener cubiertos los accidentes “in itinere, tanto de ida como de vuelta del trabajo), siempre que no coincida con el propio domicilio.
  • Cambios en la cotización de autónomo societario. Se desvincula la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a la base de cotización mínima de cotización de los autónomos societarios, que se fijará atendiendo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE)
  1. Novedades fiscales
  • Se aprueba la posibilidad de deducción de un 30% de los gastos de suministro de agua, electricidad, telefonía o de internet en el caso de trabajar desde casa. Deja abierta la posibilidad de que la administración tributaria aumente dicho importe. Eso sí, solo afectará a los metros cuadrados del espacio de trabajo en casa, una habitación como oficina o un bajo de taller, etc.
  • Los trabajadores autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando sea en España. En el caso de que se realice en el extranjero, la cifra asciende a 48 euros.
  • Los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20% al 10% en el primer mes, y después a la mitad.
  1. Novedades en materia de conciliación
  • Los autónomos al cuidado de menores o dependientes tendrán la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.
  • Los autónomos de baja por maternidad, paternidad, adopción, etc., estarán exentos de pagar la cuota en el periodo de la baja.
  • Tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes de dos añosdesde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento (excepción con respecto al resto de autónomos que sí tendrían que esperar esos dos años).
  • Se aumenta hasta 12 años (antes eran 7 años) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
  • Pensión del autónomo empleador: Los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación y que tengan personal contratado en su negocio podrán compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. (Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación).
  1. Novedades en materia de contratación
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten de manera indefinida a de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, podrán bonificarse el 100% de las contingencias comunes durante un año, siempre y cuando el contrato dure, al menos, seis meses, y el autónomo no haya prescindido de trabajadores.
  • Devoluciones por exceso de cotización. El exceso de cotización en caso de pluriactividad se devolverá sin que haya que solicitarlo.

Además de estas novedosas medidas, se quiere estudiar el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos y la cotización a tiempo parcial.

Asimismo, con el objetivo de que este tipo de colectivo esté más y mejor representado, se creará el Consejo del Trabajo Autónomo y las organizaciones colectivas participarán en el Consejo Económico Social (CES).

Todos estos cambios permiten avanzar en la mejora de las condiciones laborales, pero la ley todavía no ha afrontado cambios significativos como, por ejemplo, cotizar según la facturación o la igualdad a la hora de cobrar las pensiones, como ocurre en Francia, donde se ha abolido el RETA.

Por último, hay que apuntar que si bien es cierto que sería ingenuo pensar que la aprobación de esta ley de medidas urgentes solucionaría todos los problemas de los autónomos, lo más significativo es que todas estas medidas suponen un avance importante en la regulación y la protección de los trabajadores autónomos, así como la ayuda a la propulsión de las iniciativas de nuevos emprendedores que pretendan conseguir sus objetivos por cuenta propia.

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