PREPARACION ANTE EL BREXIT

El día 1 de enero de 2021 se da paso a la decisión de Reino Unido de dejar de formar parte de la Unión Europea, lo que conlleva la finalización de su participación en el mercado único y en la unión aduanera de la UE.

Es por ello que, todas las empresas de la Unión Europea que desarrollan su actividad en Reino Unido y viceversa deben prepararse para los cambios que, inevitablemente, traerá consigo la salida de Reino Unido de la UE.

Estas perturbaciones dependerán de las negociaciones entre ambas partes sobre una futura asociación en materia económica y de seguridad. En el supuesto de que se consiga un acuerdo, las relaciones comerciales se regirán por la normativa de la Organización Mundial del Comercio, con incremento de aranceles y burocracia. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo entre ambas partes esto supondrá un esfuerzo administrativo y un incremento económico.

El objetivo principal de este comunicado es la información de los cambios que se producirán el 1 de enero de 2021 y frente a los que tienen que prepararse las empresas. Las perturbaciones presentadas a continuación tendrán lugar en un escenario generalista, sin que un posible acuerdo entre las partes pueda afectar.

Debemos de tener en cuenta que una vez Reino Unido deje de formar parte de la UE será considerado un país tercero y dejará de formar parte de la unión aduanera de UE, como consecuencia será de aplicación la normativa relativa a países terceros.

A. Comercio de mercancías

a) Formalidades aduaneras, inspecciones y controles

Serán de aplicación las disposiciones aduaneras de la legislación de la UE para todas las mercancías que circulen entre Reino Unido y la Unión Europea, y viceversa.

Las empresas que quieran realizar operaciones de importación y exportación con el Reino Unido deberán de contar con el Número de Registro de Identificación de los Operadores Económicos (EORI) expedido por la UE.

Será de obligado cumplimiento que las empresas demuestren el carácter originario de las mercancías comercializadas, por si ante un posible acuerdo entre la UE y Reino Unido, estas pudiesen recibir un trato preferente.

Las empresas del Reino Unido que realicen operaciones sujetas a IVA en el TAI (territorio de aplicación del impuesto) deberán nombrar a un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la LIVA.

b) Régimen aduanero y tributario aplicable a la importación y exportación de mercancías

Las mercancías que sean introducidas en el territorio de la UE deberán liquidar el IVA en el momento de la importación por la Aduana, a excepción de que la empresa opte por el pago del IVA diferido.

Por otro lado, las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del impuesto con destino Reino Unido, se considerarán exportaciones y por ello se encontrarán exentas de IVA.

Los intercambios de mercancías efectuados con Irlanda del Norte tendrán la misma consideración que los efectuados con un estado miembro de la UE, sin embargo, esto no se extiende a los servicios.

Los impuestos especiales se devengarán en el momento de la importación de la mercancía procedente de Reino Unido sujetas a estos impuestos, como puede ser las bebidas alcohólicas, tabaco manufacturado…, en la Unión Europea territorio de aplicación del IVA.

Los productos considerados peligrosos y determinados residuos necesitarán licencias especiales para poder ser importados y exportados.

c) Certificados y autorizaciones de productos, requisitos de establecimiento, etiquetado y marcado

En determinadas circunstancias la legislación de la UE requiere una certificación por parte de un organismo de la notificado de la UE, y como consecuencia de la salida de Reino Unido de la UE, ya no se permitirá la introducción en el mercado único de productos certificados por organismos establecidos en el Reino Unido.

B. Comercio de servicios

Para la liquidación del IVA se aplicarán las reglas previstas en los artículos 69 y 70 de la LIVA.

a) Servicios financieros

La prestación de servicios financieros desde el Reino Unido a la UE estará sujeta a la normativa aplicable a terceros países del Estado miembro.

b) Servicios de transporte

Las empresas de transporte de Reino Unido no podrán prestar servicios dentro de la UE como parte del mercado único, dejando de ser titulares de la licencia comunitaria.

Habrá que cumplir con ciertas formalidades administrativas para poder cruzar la frontera entre Reino Unido y la UE, incluyendo inspecciones fronterizas de personas y sellado del pasaporte.

c) Servicios audiovisuales

Las empresas de servicios audiovisuales del Reino Unido se tendrán que acoger a la normativa del país donde presten sus servicios, no pudiendo beneficiarse del principio del país de origen contemplado en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

d) Reconocimiento de las cualificaciones profesionales

Será necesario que las personas de la UE que han obtenido sus cualificaciones en Reino Unido, y viceversa, tramiten en el estado miembro correspondiente su reconocimiento oficial, con arreglo a las normas aplicables en ese país a las cualificaciones de terceros países.

C. Energía

Reino Unido dejará de participar en las plataformas específicas de gas y electricidad de la UE, sin embargo, podrá seguir utilizando los interconectores. En su lugar, se utilizarán otras soluciones alternativas para el comercio de electricidad por interconectores con Gran Bretaña

Las empresas y las administraciones de los Estados miembros deben tener en cuenta que, a partir de enero de 2021, los intercambios comerciales a través de los interconectores de electricidad con Gran Bretaña no estarán gestionados por plataformas de la Unión y pasarán a ser flujos de energía con terceros países.

D. Derecho de sociedades y Derecho civil

a) Empresas registradas en el Reino Unido

Las sociedades que se constituyan en el Reino Unido se considerarán empresas de terceros países y dejarán de estar reconocidas automáticamente con arreglo al articulo 54 del TFUE, conforme al cual “Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros.”

b) Elección de jurisdicción competente para los contratos

La normativa de la UE que facilita el reconocimiento y la ejecución transfronteriza de sentencias entre la UE y Reino Unido dejará de ser aplicable.

La devolución del IVA que deseen solicitar las empresas de Reino Unido por haber adquirido mercancías y servicios en el TAI deberá de hacerse con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo, y ya no se podrá solicitar electrónicamente.

No obstante, en el caso del IVA soportado antes del 1 de enero de 2021 no será de aplicación la exigencia de reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas. La solicitud deberá presentarse antes del 1 de abril de 2021.

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