Real Decreto Ley 28/2020 trabajo a distancia.

El pasado 23 de septiembre de 2020 se publicó en el B.O.E. EL Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

A continuación, explicamos los elementos más importantes que aborda el Real Decreto:

El teletrabajo se trata de una medida voluntaria y reversible, para empresa y trabajador.

Como Regla General, el teletrabajo debe comprender al menos el 30% de una jornada completa, es decir, un día y medio, en un periodo de 3 meses. No se considera teletrabajo aquel que esté por debajo de éste umbral, sino una medida de flexibilidad reconocida a los trabajadores. Por otra parte, los trabajadores contratados en prácticas, contratos de formación, o sean menores de edad solo podrán desarrollar teletrabajo siempre que realicen, como mínimo, el 50% de la jornada de forma presencial.

El Real Decreto establece que debe ser la empresa la que tiene que encargarse de la dotación y mantenimiento de los medios y equipos que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia. Todo ello sin perjuicio del deber del empleado de hacer un uso apropiado del equipo que le proporciona la empresa.

Resulta obligatorio formalizar un acuerdo escrito con carácter previo al inicio del teletrabajo, la falta de este acuerdo queda tipificada como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Destaca el carácter voluntario, esto significa que ni empresa ni trabajador puede imponer a la otra parte un acuerdo de teletrabajo. Así mismo, la decisión de trabajar a distancia será reversible tanto para la empresa como para el trabajador respetando los periodos de preaviso que se establecen. Los trabajadores que ya se encuentren teletrabajando previo a la entrega en vigor de este decreto tendrán un plazo de 3 meses para formalizar este acuerdo.

El acuerdo debe de contener un inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo utilizados, los gastos del teletrabajo, horario, disponibilidad, porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, en su caso, lugar de desarrollo del teletrabajo, duración del acuerdo, posibilidad de realización de controles de actividad, así como las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información, entre otros datos.

El teletrabajo no podrá suponer un perjuicio al trabajador en ninguna de sus condiciones, incluyendo retribución, estabilidad, formación y promoción profesional. Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar

El desarrollo del teletrabajo no exime del cumplimiento de la normativa de Registro Horario, deben facilitarse igualmente mecanismos para que los trabajadores lleven a cabo el registro de su jornada diaria. Asimismo, deberá acordarte un horario de disponibilidad del trabajo a distancia y garantizarse el derecho a la desconexión digital.

 

Departamento Laboral V2C.

Utilizamos cookies de terceros que analizan de forma estadística el uso que se hace de nuestra web con la finalidad de mejorar nuestros contenidos. Si continúa navegando, entendemos que acepta y consiente su uso. En cualquier momento puede cambiar la configuración sobre cookies.
política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies