Resumen Órdenes Ministeriales 386/2020 y 388/2020 para la reactivación de la vida social, reapertura comercio minorista, hoteles y restauración.

 
La orden del Ministro de Sanidad 386/2020 sólo será de aplicación, de momento, a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.
 
En el resto del territorio nacional, se irá aplicando en aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas. De momento, en Madrid hay que esperar noticias.
 
Por eso, hemos preferido en el resumen elaborado, referirnos a ella en segundo lugar, y tratamos en primer lugar la Orden 388/2020, también del Ministro de Sanidad, que sí es de aplicación en todo el territorio nacional.
 
 
Resumen Orden 388/2020:
 
Establecimientos de comercio minorista suspendidos por el estado de alarma: pueden abrir a partir de mañana con un sistema de cita previa, y determinadas condiciones de prevención e higiene aplicables en el propio local (desinfecciones, distancias, etc.), a trabajadores (todos con EPI, geles hidroalcohólicos, desinfección) y clientes (uso de EPI y distancia interpersonal).
 
Actividades de hostelería y restauración: pueden abrir a partir de mañana, únicamente para un servicio de entregas a domicilio y recogida de pedidos en el establecimiento, debidamente ordenado y con resto de condiciones de prevención e higiene respecto del propio local (desinfecciones, distancias, etc.), a trabajadores (todos con EPI, geles hidroalcohólicos, desinfección) y clientes (uso de EPI y distancia interpersonal).
 
 
Además:
 
Es obligatorio por Orden del Ministro de Transporte, también publicada hoy, el uso de EPI en todo el transporte público así como distancia interpersonal de seguridad.
 
Y también por otra Orden del Ministro de Sanidad, se puede volver a trabajar en obras de intervención en edificios existentes (reforma de interiores) con iguales condiciones de prevención e higiene establecidas.
 
 
Importante:
 
La apertura de actividades de comercio minorista, hostelería y restauración, suspendidas por el estado de alarma, no es obligatoriaCada empresario deberá evaluar si le conviene hacerlo o no.
 
En el caso que decida hacerlo, respecto de los trabajadores incursos en ERTE que tengan su contrato suspendido, o con reducción de jornada, por tal razón, hay que tener en cuenta lo siguiente (de acuerdo al Criterio ITSS 01-05-2020):
 
  • Los contratos de trabajo se encuentran suspendidos, o la jornada reducida, hasta la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, o en caso de ERTE por ETOP, de acuerdo con las medidas acordadas por empresa y RLT.
  • Si el empresario decide reiniciar la actividad, en esta etapa de desescalada, puede incorporar a los trabajadores del ERTE de forma gradual, a medida que los vaya necesitando. Pero deberá comunicarlo al SEPE. En ese caso, deben contactarnos para hacer las comunicaciones oportunas.
  • Los trabajadores que por tal razón abandonen el ERTE, no pueden volver a incorporarse al mismo, por razón COVID-19.
 
 

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