El salario mínimo interprofesional sube un 5,5 por 100 hasta los 950 euros mensuales en 2020

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto 231/2020 por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2020 en 950 euros mensuales (14 pagas), lo que supone un incremento del 5,5 por 100; llevando el salario mínimo a los 13.300 euros anuales y 31,66 euros brutos al día con carácter general.

SMI DíA

SMI MES

SMI AÑO

31,66 euros

950 euros

13.300 euros

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el SMI queda fijado en 44,99 euros por jornada. En tanto que para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora trabajada.

La medida se aplicará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2020. Desde su entrada en vigor se considerará ilegal que un trabajador a tiempo completo cobre menos de 950 euros al mes y que un contrato a tiempo parcial se pague por debajo de la parte proporcional de ese salario mínimo.

Ante el rechazo amplio del tejido empresarial por el impacto sobre el coste salarial, y ante el temor que los empresarios busquen esquivar la subida, el Gobierno se compromete a realizar un especial seguimiento sobre el cumplimiento del SMI a través de un plan director, y fuentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social avanzan que en cuanto el SMI de 950 euros entre en vigor se empezará a vigilar a las empresas para garantizar que cumplen con la nueva normativa.

Hay que tener en cuenta que la subida del SMI no afecta a todos los trabajadores, solo a aquellos que cobren un sueldo inferior (más de dos millones de personas, según los cálculos del Ministerio de Trabajo) especialmente el colectivo de empleadas de hogar y trabajadores agrarios. En esos casos, el aumento por parte de la empresa debe ser automático. No obstante, aunque el salario no suba, todos los trabajadores sí se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculan en base al SMI. Por ejemplo, sube la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada o las indemnizaciones abonadas por el FOGASA.

En definitiva, la nueva normativa según el Gobierno se ha adoptado bajo el criterio de incrementar las rentas salariales y dinamizar la demanda interna y el consumo, generando más crecimiento y empleo.

Desde V2C Abogados os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.

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