SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA EN LA INCAPACIDAD PERMANENTE

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de una enfermedad o accidente, presenta una alteración continuada de su salud, susceptible de determinación objetiva y previsiblemente definitiva, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

La incapacidad permanente se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, pudiendo provocar una incapacidad en cualquiera de estos grados:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual. La jurisprudencia entiende que se produce esto cuando las tareas se desarrollan con mayor penosidad o dificultad.

La indemnización consiste en una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por IT de la que se derive dicha incapacidad.

  • Incapacidad Permanente Total: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra diferente. Se entiende que el trabajador debe de poder realizar otra profesión con un mínimo de aprovechamiento económico y eficacia

La indemnización consiste en una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora. Podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años.

Así mismo, dicha indemnización alcanza el grado de cualificado, para aquellos mayores de 55 años que tengan dificultades para acceder a un nuevo empleo.

  • Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio dentro del amplio mercando laboral, debiendo valorarse en su conjunto, con las secuelas de la persona afectada.

La indemnización consiste en una pensión vitalicia correspondiente al 100% de la base reguladora.

  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de una tercera persona para efectuar los actos más elementales y esenciales de la vida.

La indemnización consiste en una pensión de cuantía igual a la incapacidad permanente total, más un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.

Es importante saber que para ser beneficiario de estas indemnizaciones, es necesario estar afiliado y en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad (periodos de carencia).

Pues bien, llegado a este punto la legislación recoge una serie de situaciones por las cuales los trabajadores que hayan cesado en la prestación de servicios, continúan comprendidos dentro del Régimen en el que estén encuadrados. Estas situaciones son, de manera enunciativa y no limitativa encontrarse en situación de desempleo, el paro involuntario una vez agotadas las prestaciones correspondientes a este hecho, la situación de Incapacidad temporal o de riesgo durante el embarazo, una vez se extinga el contrato de trabajo… etc.

Debido a la numerosa casuística que esto genera, nuestros tribunales vienen interpretando estos requisitos de manera flexible, considerando situación asimilada al alta, supuestos tales como la situación de alcoholismo o drogodependencia, al periodo de inactividad entre trabajos de temporada, la excedencia forzosa…entre otros.

Son conocidas sentencias que interpretan situaciones de asimilados al alta, como la reciente del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2017, en la que un trabajador, tras una larga y acreditada trayectoria laboral, dimite de la empresa para incorporarse a otra, sufriendo antes de dicha incorporación un accidente de tráfico que le deja incapacitado y técnicamente sin derecho a la prestación, al no encontrarse en ese momento en situación de alta.

Otro caso, utilizado como sentencia de contraste para el anterior, es el de la trabajadora que tras una larga acreditación de días cotizados, fallece en un accidente de tráfico al haber cesado voluntariamente en su puesto de trabajo para preparar un curso que le permitiera prestar los servicios que anteriormente desempeñaba con mejores condiciones laborales.

En ambos casos el Alto Tribunal establece que no existe voluntad de apartarse del mundo laboral ni de no inscribirse como demandante de empleo, entendiendo que existen circunstancias excepcionales que hacen que dichas situaciones deban asimilarse al alta del trabajador y por tanto den derecho a la obtención de la prestación correspondiente.

Ello nos muestra como la jurisprudencia, evitando casos de desprotección no justificados y en aplicación de la doctrina flexibilizadora, atenúa la aplicación exhaustiva de la norma, dándole una interpretación humana e individual a cada caso concreto.

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