En el BOE n.º 145, se publica el RD 537/2020 de 22 de mayo, que prorroga el estado de alarma hasta las 0:00 horas del próximo 7 de junio.
- Con efectos del día 4 de junio, se levanta la suspensión de términos y plazos procesales, procediéndose al respecto, como establece el artículo 2 del real decreto-ley 16/2020.
- Igualmente, con efectos del día 4 de junio, se levanta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. El cómputo de estos plazos se reanudará por el tiempo que restase en el momento en que se produjo la suspensión del mismo por la declaración del estado de alarma.
- También, con efectos del día 1 de junio, se levanta la suspensión de términos y plazos administrativos. El cómputo de estos plazos se reanudará por el tiempo que restase en el momento en que se produjo la suspensión de los mismos por la declaración del estado de alarma, conforme al criterio de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de fecha 20-03-2020, salvo que una disposición normativa con rango de ley aprobada durante el estado de alarma y sus prórrogas, estableciera que el cómputo se reinicia.
- En aquellos territorios que progresen a fase II, o posterior, se podrá reanudar la actividad educativa presencial.
- Se establece que en aquellos territorios que completen el plan de desescalada, finalizará el estado de alarma.
- El mando único lo asume el Ministro de Sanidad, bajo la supervisión directa del Presidente del Gobierno.